Manual de Psiquiatría Forense para Jueces y Fiscales

LIBROS Y TRABAJOS DE PSIQUIATRÍA FORENSE | Manual de Psiquiatría Forense para Jueces y Fiscales

El libro que les presento: “MANUAL DE PSIQUIATRÍA FORENSE PARA JUECES Y FISCALES” surge del análisis y estudio de ciertos textos jurídicos actuales que hacen referencia a las enfermedades mentales, en ellos, los expertos en salud mental tenemos la sensación con frecuencia que el jurista se ha quedado anclado en el tiempo y que ignora los cambios tanto conceptuales como semiológicos que se han ido produciendo durante los últimos diez años en las llamadas neurociencias (entre las que se encuentra la psiquiatría).

Al mismo tiempo no hace falta mas que una revisión somera de la Jurisprudencia para darse cuenta también, que a los efectos jurídicos de exención a atenuación de responsabilidad, esta reconoce como tal sólo cuatro alteraciones mentales: las psicopatías, las psicosis, las neurosis y las oligofrenias, dejando fuera al resto de la patología psiquiátrica. Además, los conceptos médicos y psiquiátricos utilizados por el alto Tribunal en sus sentencias son muchas veces obsoletos y alejados a los que maneja la psiquiatría del siglo XXI, todo ello con el lógico detrimento en la seguridad jurídica del justiciable.

Si hasta ahora solo hemos cargado el acento en lo negativo, debemos no obstante reconocer el enorme esfuerzo que todos, juristas y legisladores, han hecho también en los últimos años para adaptarse, no solo a la siempre cambiante terminología médica (artículos 20.1 y 21.1 del CP), sino también para salir de las concepciones Aristotélico-Tomistas que sólo consideran al entendimiento y a la voluntad como los pilares únicos sobre los que asienta imputabilidad, esfuerzos que han permitido considerar, aunque sea tímidamente, otras funciones psíquicas entre las que estarían los impulsos, la memoria, las emociones, la sensopercepción, la atención, la orientación como factores que también pueden influir en las bases psicobiológicas de la imputabilidad.

Abundando en todo lo anterior y pese a que la sociedad actual demanda casi como único mecanismo de represión y control criminal la punición, nuestra Constitución preconiza como finalidad esencial de las penas la reeducación y reinserción social (art. 25), es decir, enfatiza especialmente en la prevención especial y no tanto en la prevención general ni en la retribución cuando estamos ante un hecho típico, antijurídico y culpable.

Por otro lado la psiquiatría forense viene insistiendo desde hace ya muchos años, en que ciertos delincuentes presentan una serie de alteraciones psíquicas que van a ser determinantes, no solo en la comisión del hecho delictivo en si, sino también en la repetición o reincidencia de los mismos. Los psicóticos por ejemplo, paradigma de lo que es la enfermedad mental por antonomasia, actúan movidos por ideas irrebatibles al razonamiento lógico (es lo que se llama idea delirante) a la vez que por alucinaciones (generalmente auditivas) que le ordenan o le insisten de forma pertinaz en la comisión de un determinado acto. Esa sería precisamente la esencia de su trastorno, aunque aparentemente, solo aparentemente, haya habido una acto volitivo estructurado en el que se han producido las cuatro fases clásicas: concepción, deliberación, decisión y ejecución.

Solo hay una pega en ese planteamiento: la idea inicial es una idea delirante, esto es, es una idea ilusoria, que no absurda, intensa (implicando y modificando la esfera afectiva del sujeto) e irrebatible a cualquier razonamiento lógico que se intente llevar a cabo. Por ello aspirar a que su ingreso y permanencia en un centro penitenciario modifique su pensamiento y con ello se cambie la forma de actuar, sería no solo ilusorio, sino hasta grotesco.

Cuando hablamos de una psicosis tan grave y evidente como la esquizofrenia la mayoría de las veces las sentencias judiciales y la jurisprudencia lo suelen tener mas claro y lo aprecian. Pero no va ocurrir igual, por ejemplo, en otro tipo de psicosis como puede ser la “paranoia” (hoy llamada trastorno delirante), donde la apariencia de salud debida a la coherencia y estructura de su delirio, hacen que se dude de la inimputabilidad, acabando el justiciable en prisión y sin ninguna medida que vaya al origen real de su conducta violenta.

Creo importante insistir en que hay delitos que esencialmente los van a cometer determinados enfermos psiquiátricos. Son delitos que llaman la atención por lo incoherente de la conducta, la falta de motivación, o si existe, es desproporcionada y solo explicable rocambolescamente para el propio sujeto. Son delitos además que generan lo que se ha dado en llamar “alarma social”, concepto ambiguo y que se presta a una cierta arbitrariedad, pero muy extendido hoy en dia. El problema es precisamente este, pretender aplicar el concepto vulgar y popular de “locura” a todas estas conductas, ya que hay enfermos graves aparentemente normales, que solo a través de continuados y complejos exámenes psiquiátricos se podrá llegar, en el mejor de los casos, al diagnostico certero. Pero la sociedad actual muy condicionada por los mas media, muchas veces no quiere justicia sino simple y llanamente venganza, y por ello aceptar la inimputabilidad de un sujeto al que no se le “ve claramente su locura” y que no actúa de forma incoherente, confusa, disgregada, descoordinada y en el que incluso ha podido haber en su acción una “cierta premeditación”, sería intolerable y cuestionable.

Los que llevamos muchos años como psiquiatras forenses y hemos intervenido en ante los tribunales con asiduidad, entendemos la suspicacia del jurista ante algunas de estas afirmaciones debido por un lado a la dificultad de objetivación de los trastornos mentales y por otro a la etiología todavía hoy no bien definida de la mayoría de ellos. Por último los escrúpulos jurídicos pueden surgir también de la creencia que la aplicación de estas atenuantes/eximentes puede “abrir una puerta” de difícil delimitación y por la que se puedan escapar conductas antisociales encubiertas en una alteración, anomalía o trastorno psiquiátrico. Para evitarlo la unica forma sería crear unidades de “observación psiquiátrica” que junto con el cambio legislativo pertinente, permitiría a psiquiatras forenses estudiar minuciosamente cada caso y de esta forma emitir dictámenes mucho mas sólidos.

En este manual que ahora se presenta, dirigido a un colectivo muy especifico como son los Jueces y Fiscales, he tratado de exponer algunos de los problemas que existen en la practica psiquiátrica en su relación con el derecho. He tenido también la osadía de intentar que Jueces y Fiscales sepan algo mas de la psiquiatría que aprenden en su dura oposición. En este manual, deliberadamente alejado de tecnicismos y de jerga médica, si algo nos gustaría dejar claro es que sigue existiendo un alejamiento entre la medicina y el derecho, cuya factura paga ante todo el enfermo mental y de rebote su familia.

La psiquiatría se sigue viendo tristemente por algunos como una disciplina médica “diferente”, cuando no esotérica y acientífica. Buena culpa de ello la hemos tenido los propios psiquiatras, cuando hemos sido de todo menos médicos. Hoy las aguas vuelven a su cauce, y la psiquiatría, con todas las peculiaridades y matices que se quiera, es ante todo y sobre todo una especialidad médica que aplica el modelo científico tradicional (empírico y observacional) para acercarse a un tipo de enfermedad que hace sufrir a millones de personas, y que con excesiva frecuencia entra en relación con el mundo del derecho en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales.

Título: Manual de psiquiatría forense para Jueces y Fiscales

Editorial: EDITORIAL ARANZADI (Thomson Reuters)

ISBN: 978-84-9152-090-0

Fecha: 23 enero, 2017

Autor: José Carlos Fuertes Rocañín

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