El Peritaje Psiquiátrico Forense en el Ingreso o Internamiento Involuntario.

El Peritaje Psiquiátrico Forense en el Ingreso o Internamiento Involuntario.

El internamiento es un ingreso generalmente hospitalario cuando el paciente no puede ser atendido en el ámbito ambulatorio en base a la enfermedad psíquica que padece.

 

Existen dos tipos de internamientos: el internamiento voluntario, en el que el ingreso es aceptado por el paciente que tiene una competencia mental y legal y se realiza de la misma forma que cualquier otro ingreso médico. Por otro lado, el segundo tipo de internamiento es el involuntario que ocurre cuando el paciente no tiene competencia mental para prestar un consentimiento responsable y es indicado por un médico y autorizado por un juez, en base a la necesidad de salud que tiene el paciente. Dado el carácter especial que tiene este segundo tipo de internamiento, que se realiza sin la voluntad del paciente, es necesaria la realización por vías especiales distintas de las que rigen el ingreso habitual.

Estas vías son:

 

  • Regulado en la jurisdicción penal por el Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero: en el que se realiza el ingreso del paciente por orden judicial en un psiquiátrico penitenciario o en una unidad psiquiátrica con vigilancia policial. Esto es competencia exclusiva de los Jueces de Instrucción.

 

  • Regulado por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que procede como indicaré más adelante.

Criterios para el Ingreso o Internamiento Involuntario.

Los criterios para la realización de un internamiento involuntario son:

 

  • Que el paciente presente un trastorno mental grave con grave riesgo para la integridad física y mental, salud, vida familiar y relacional o los intereses del paciente o de las personas cercanas.
  • Ausencia de competencia en relación con el grado de conciencia de enfermedad, lo cual depende del tipo e intensidad de la psicopatología que presente el paciente.
  • El ingreso es más beneficioso que el tratamiento ambulatorio.

Causas Frecuentes del Ingreso o Internamiento Involuntario.

Las causas habituales más frecuentes a la hora de realizar un internamiento involuntario son:

 

  1. Cuadros psicóticos. Psicosis aguda y esquizofrenia. Trastorno delirante.
  2. Cuadros depresivos graves con alto riesgo suicida.
  3. Trastornos de la conducta alimentaria con afectación grave del estado somático.
  4. Trastornos de la conducta secundarios a trastornos de la personalidad con conductas violentas y agresiones.
  5. Trastornos psicoconductuales en las demencias.
  6. Dependencia de tóxicos.
  7. Aplicación de técnicas como la terapia electroconvulsiva (TEC).

 

En los internamientos involuntarios no relacionados con el ámbito penal o de internos en Hospital penitenciario, hay diferentes supuestos de actuación que son:

Ingreso o Internamiento Involuntario Urgente.

El internamiento involuntario urgente que se lleva a cabo en una unidad de hospitalización psiquiátrica teniendo que ser comunicado por el Hospital al Juzgado de Primera Instancia en el plazo más breve posible y, en todo caso antes de que se cumplan las 24 horas del ingreso y el Juzgado a su vez debe dar una respuesta en un plazo de 72 horas. En estos casos pueden darse diferentes situaciones como que sea un caso conocido en tratamiento por la Unidad de Salud Mental (USM), que según estén en horario de la Unidad o no el traslado tendrá que ser gestionado por la propia USM; en caso de que no sea horario de USM, el traslado será gestionado por el Equipo de Atención Primaria (EAP).

 

Si el internamiento involuntario urgente va a realizarse sobre un paciente desconocido, todo debe ser gestionado desde el EAP. Y si se trata de un paciente que está en la calle y que se aprecia que puede estar en situación de potencial necesidad de valoración psiquiátrica urgente, los cuerpos de seguridad del Estado gestionarán todo a través del Centro Coordinador de Emergencias para una valoración sanitaria.

 

Todos los casos mencionados anteriormente deben ser valorados decidiendo qué tipo de traslado en necesario en cada caso para iniciar la movilización de ambulancia no asistida a través del EAP, ambulancia asistida a través del Centro de Coordinación de Emergencias o si fuera necesaria la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado porque la actitud del paciente así lo requiriera.

Ingreso o Internamiento Involuntario Ordenado o No Urgente.

El internamiento involuntario ordenado o no urgente se realizará en las unidades de hospitalización psiquiátrica correspondiente con autorización del órgano judicial de Primera Instancia correspondiente al domicilio del paciente.

Si se autoriza, el Juzgado recaba auxilio de la Administración Sanitaria y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y se solicita traslado en ambulancia a través del Centro de Coordinación de Emergencias.

Ingreso o Internamiento Involuntario de los Menores de Edad.

El internamiento involuntario de los menores de edad con problemas psiquiátricos requiere el consentimiento de los titulares de la patria potestad del menor y la autorización judicial (ambas son requisitos fundamentales), realizada previamente en el caso de un ingreso ordinario y a posteriori en el caso de los ingresos urgentes. Será necesario el ingreso del menor en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad.

Consideraciones sobre el Ingreso o Internamiento Involuntario.

En el caso de los internamientos involuntarios es fundamental tener en cuenta cuál debe ser la actuación ante una situación de fuga del centro en el que el paciente se encuentra ingresado. En estos casos, la dirección del centro debe comunicar inmediatamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado la situación para que en función de sus competencias y sin necesidad de orden judicial, procedan a la localización del paciente y reingreso en el centro, siendo comunicado al Juzgado. Por otro lado, además el centro debe ser el encargado de comunicar a la familia tanto la fuga como el reingreso del paciente.

 

El Internamiento Involuntario está regulado por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en la que se dice “1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento”. Antes de que se autorice el internamiento o se ratifique el mismo, el tribunal debe oír al paciente, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente. El tribunal examinará al paciente y oirá el dictamen de un facultativo por él designado. El paciente tiene que disponer de representación y defensa en todo el proceso y la decisión tomada por el tribunal es susceptible de recurso de apelación.

 

Durante el proceso de internamiento el tribunal debe ser informado periódicamente por los facultativos que atienden al paciente de la continuidad de la medida; estos informes deben ser emitidos cada 6 meses, a no ser que el tribunal considere que debe ser informado en un plazo de tiempo inferior. Así mismo en el momento en que los facultativos consideren que el paciente no debe continuar con el internamiento, debe ser dado de alta y esto, comunicado inmediatamente al tribunal competente.

Tabla Resúmen sobre el Ingreso o Internamiento Involuntario.

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