El Informe Pericial Psiquiátrico en las Nulidades de Testamento

El Informe Pericial Psiquiátrico en las Nulidades de Testamento.

En ocasiones un testamento puede impugnarse, es decir, puede ser invalidado por un tribunal al demostrarse que cuando la persona lo otorgo había una “vicio en el consentimiento y una anulación o perturbación importante de la capacidad de comprender el negocio jurídico que estaba realizando.

 

Esta situación es compleja, ya que el testamento se realiza siempre ante un notario (fedatario público), quién considera que en ese momento la persona tiene las condiciones necesarias (competencia mental básica) para poder realizar el testamento, por lo tanto, será realmente complicado poder modificar esa situación.

 

Para conseguirlo será obligatorio demostrar ante el juez la existencia de una enfermedad que produzca en el testador una anulación de la validez del acto jurídico. Esta enfermedad tiene que ser lo suficientemente severa como para disminuir o anular la competencia mental del sujeto y además debemos demostrar que estaba actuando en el mismo momento en el que se produjo el acto.

 

El problema mayor para conseguir la nulidad de un testamento es demostrar la no existencia de los llamados “Intervalos lúcidos”, es decir, aunque exista una enfermedad psíquica grave, hay que acreditar sin género de duda, que el acto de otorgar el testamento se efectuó en un momento de la enfermedad que impidió al sujeto otorgante darse cuenta de lo que estaba haciendo, o bien acreditar que no era libre al tomar la decisión que estaba tomando. Todo ello contando con que un fedatario público (Notario) al que se le presume la veracidad de sus acciones estaba equivocado al reconocer la capacidad para llevar a efecto el testamento.

Además de estos problemas, otorgar testamento no es un acto jurídico complejo ya que no requiere nada más que saber lo que es la muerte y a quien se quiere dejar los bienes cuando el otorgante fallezca.

 

Las causas que se suelen invocar para pedir la nulidad testamentaria es la presencia de Demencias en estado avanzado, Psicosis con grave defecto de la personalidad y Retraso mental severo.

Insistimos que, aunque el diagnostico exista hace falta otra condición y es que en el momento de llevar a cabo el acto testamentario exista una falta de capacidad cognitiva severa o tenga anulada en ese mismo momento su libertad volitiva.

 

¡No se agobie innecesariamente, su problema puede tener solución!

Teléfono consultas 680 224 849

¿Necesita ayuda? Rellene este sencillo formulario

Utilizaremos sus datos para responder consultas, enviar comunicaciones comerciales y realizar análisis estadísticos.
Para más información sobre el tratamiento y sus derechos, consulte la He leído y acepto la política de privacidad