Eutanasia y testamento vital

Eutanasia y testamento vital

El manual que llega ahora a sus manos es un libro escrito por médicos y juristas y pretende abordar por primera vez en España, desde una visión multidisciplinar, el problema de la Eutanasia, desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE).

Tener o aspirar a una muerte digna, con los menores sufrimientos posibles, sin alargar innecesariamente la agonía, despidiéndote de las personas a las que mas quieres y en un medio lo menor hostil posible, es un deseo de cualquier persona normal y que compartimos plenamente. Por lo tanto, no creo que vaya a ver ninguna problema ni fricción con lo que en este sencillo manual se expone y los defensores de una muerte digna.

Todo lo que necesitas aprender de la eutanasia

 

La eutanasia podrán solicitarla los pacientes que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable». Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y «ser capaz y consciente en el momento de la solicitud».

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Tanto juristas como sanitarios tenemos a ese respecto comunidad de ideas. Otra cosa es que el ordenamiento jurídico condicione a unos, los médicos, a llevar cabo una practica que tenga como finalidad única y exclusiva el acabar directamente con la vida de un ser humano. Para esto los profesionales de la salud no estamos preparados, a lo mejor, con el correr de los tiempos, llegue a convertirse en una especialidad medica, pero a fecha de hoy, la acción directamente lesiva y mortal contra otra persona no entra en el currículo profesional de la carrera de medicina.

Lo que defendemos todos es la ayuda a morir de la mejor manera posible. Pasar de esta vida a no sabemos muy donde, si es que hay algún otro sitio donde pasar, y hacerlo sin dolor, sin angustias, sin miedos. Ello es y ha sido el deseo de cualquier sanitario, pondría la mano en el fuego y no me quemaría.

Para eso se crearon precisamente las llamadas unidades cuidados paliativos. El problema de estas unidades (evitar el sufrimiento y el dolor en enfermedades graves, y en personas incurables), es que no suscitan excesivo interés en los gestores políticos. En esta materia estamos desgraciadamente en la cola de Europa. Obviamente la creación de unidades sanitarias de paliativos es mucho mas costosa en todos los sentidos que la redacción de una Ley, por muy importante que esta pueda ser.

En libro se exponen de forma entendible por juristas y por los que no lo son los criterios legales. Se explican los pasos, se ponen al alcance del lector las fases y los posibles problemas que se pueden plantear y que a veces la ley no resuelve.

Cuando hablamos de Eutanasia podríamos entender, de forma practica, si es que esta cuestión admitiera simplificación, la existencia de tres subtipos.

Por un lado, estarían las personas enfermas que tienen la determinación de morir y los medios para hacerlo realidad. Estamos ante lo que seria el suicidio clásico que ha existido siempre sin necesidad de regulación alguna.

Por otro lado, estarían los que no pueden poner fin a su vida por que su situación clínica no se lo permite. Ni pueden pensar en llevarlo a cabo por que tienen un deterioro cognitivo, ni tampoco ejecutarlo por que su deterioro físico les imposibilita siquiera hacer un esbozo o plantear su intención. Son una “carga” para sus familiares y para la sociedad, y ello sería un problema a abordar, pero no entran en el supuesto que marca la Ley, ya que son personas que no tienen sus facultades y competencia mental conservadas y no entran por lo tanto en los supuestos eutanásicos.

Por último, habría un grupo, que tienen la determinación de morir, e incluso pueden manifestarla, pero no pueden hacerlo materialmente por sí mismos, siendo este el grupo para quien esta norma estaría redactada. Estamos hablando de personas con pleno uso de razón (adecuada competencia psíquica), pero imposibilitados físicamente para pasar a la acción.

¿Cuál es el numero de este tipo de personas? En nuestra opinión muy pequeño, casi simbólico. Y la pregunta que nos hacemos en ese caso es: ¿Es prudente y adecuado abrir la puerta a que todos sean candidatos al suicidio asistido, por convencimiento o manipulación, cuando las persona que realmente pudieran necesitar dicha asistencia forman un grupo minúsculo y fácilmente reconocible?

Por último, veremos que es lo que ocurre cuando la Sanidad Privada también comience con este tipo practicas. Es decir, cuando en clínicas y centros privados y concertados se “especialicen” en la realización de eutanasias, como ocurre con otros centros privados dedicados, por ejemplo, a la obtención del carnet de conducir. No es trivializar el asunto, al revés, es exponer ya desde ahora nuestras muchas dudas, escasas certezas y notable preocupación.

Se ha abierto una puerta que no solo es difícil de cerrar, sino que, al contrario, mucho nos tememos se vaya abriendo cada vez más y cada vez más rápido, tanto que algunos de los que ahora están a favor, quizá lleguen al desanimo y a percibir que el objetivo conseguido no era el que se pretendía.
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.

Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el «ámbito de las patologías que padece el paciente» pero que no sea del «mismo equipo del médico». Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia», un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».

Es muy probable que los casos anuales en España de Eutanasia sean muy limitados; en cambio, el problema de los cuidados paliativos (evitar el sufrimiento y el dolor en enfermedades graves, y en personas incurables), seguirá en alza dado el escaso interés que este tipo de situación esta suscitando en los gestores políticos. En esta materia estamos desgraciadamente en la cola de Europa. Obviamente la creación de unidades sanitarias de paliativos es mucho mas costosa en todos los sentidos que la redacción de una Ley, por muy importante que esta pueda ser.

Cuando hablamos de Eutanasia podríamos entender, de forma practica, si es que esta cuestión admitiera simplificación, la existencia de tres subtipos.
Por un lado, estarían las personas enfermas que tienen la determinación de morir y los medios para hacerlo realidad. Estamos ante lo que seria el suicidio clásico que ha existido siempre sin necesidad de regulación alguna.

Por otro lado, estarían los que no pueden poner fin a su vida por que su situación clínica no se lo permite. Ni pueden pensar en llevarlo a cabo por que tienen un deterioro cognitivo, ni tampoco ejecutarlo por que su deterioro físico les imposibilita siquiera hacer un esbozo o plantear su intención. Son una “carga” para sus familiares y para la sociedad, y ello sería un problema a abordar, pero no entran en el supuesto que marca la Ley, ya que son personas que no tienen sus facultades y competencia mental conservadas y no entran por lo tanto en los supuestos eutanásicos.

Por último, habría un grupo, que tienen la determinación de morir, e incluso pueden manifestarla, pero no pueden hacerlo materialmente por sí mismos, siendo este el grupo para quien esta norma estaría redactada. Estamos hablando de personas con pleno uso de razón (adecuada competencia psíquica), pero imposibilitados físicamente para pasar a la acción. ¿Cuál es el numero de este tipo de personas? En nuestra opinión muy pequeño, casi simbólico. Y la pregunta que nos hacemos en ese caso es: ¿Es prudente y adecuado abrir la puerta a que todos sean candidatos al suicidio asistido, por convencimiento o manipulación, cuando las persona que realmente pudieran necesitar dicha asistencia forman un grupo minúsculo y fácilmente reconocible?

Se ha abierto una puerta que no solo es difícil de cerrar, sino que, al contrario, mucho nos tememos se vaya abriendo cada vez más y cada vez más rápido, tanto que algunos de los que ahora están a favor, quizá lleguen a desanimarse, al igual que ha sucedido en otros países.

Por último, veremos que es lo que ocurre cuando la Sanidad Privada también comience con este tipo practicas. Es decir, cuando en clínicas y centros privados y concertados se “especialicen” en la realización de eutanasias, como ocurre con otros centros privados dedicados, por ejemplo, a la obtención del carnet de conducir. No es trivializar el asunto, al revés, es exponer ya desde ahora nuestras muchas dudas, escasas certezas y notable preocupación.

Título: Eutanasia y testamento vital

Editorial: Aranzadi

Autor: José Luis Rodríguez Lainz
Autor: José Carlos Fuertes Rocañín
Autor: Carlos Fuertes Iglesias
Autor: Beatriz Rodríguez Jiménez

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