XII Congreso de la Sociedad Española de Glaucoma

XII CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GLAUCOMA

Este años he sido invitado al XII CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GLAUCOMA, para hablar de las CUESTIONES MEDICO LEGALES EN EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL GLAUCOMA.

A continuación se exponen los puntos esenciales de mi ponencia.

PROBLEMAS A CONSIDERAR

  • Errores diagnósticos.
  • Complicaciones terapéuticas.
  • Consentimiento informado.
  • Secreto profesional.
  • Conducción vehículos, maquinaria, permiso armas.

Las denuncias por problemas relacionados con el glaucoma son poco frecuentesEspaña 3% de las 90 denuncias realizadas en oftalmología. (Menéndez JA et al. Denuncias en oftalmología en España. Arch. Soc. Esp. Ofthalmol 2009; 84.459468).

ERRORES EN EL DIAGNOSTICO

  • Es la causa más frecuente de reclamación.
  • La mayoría de las denuncias lo son por retraso diagnostico.
  • Fundamental evaluar la papila a todos los pacientes (entre el 20-35% de los glaucomas no tienen presión intraocular alta).

Responsabilidad Profesional 

  1. Deontológica
  2. Penal
  3. Civil
  4. Administrativa
  5. Consentimiento informado.

El paciente debe tener claro que el objetivo de la cirugía es evitar la progresión de la pérdida visual, no su recuperación.

Nuestro deber es advertir de que el incumplimiento del tratamiento ocasiona pérdida de visión.

El medico debe informar de los posibles efectos secundarios sistémicos que pueden tener los colirios antiglaucomatosos.

Deben saber también las complicaciones del tratamiento quirúrgico.

 

EL CÓDIGO PENAL Y SECRETO PROFESIONAL

  • El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años.

LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO

  • Enfermedades infecto contagiosas de declaración obligatoria o en las que existe grave riesgo para la salud pública (r.d. 2210/1995 de 28 de diciembre)
  • Cuando sospechemos o conozcamos la existencia de un delito (art. 259 y 262 l.e.c.).
  • Al declarar como imputado, testigo o perito en el ámbito penal (art. 410, 416 y 417 de la l.e.c. y 393, 458 y 459 del c.p.).

CONDUCCIÓN VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y PERMISO ARMAS.

Los informes de aptitud los deben de dar los centros habilitados para ello.

En el informe del especialista debe constar exclusivamente:

  • Diagnóstico
  • Pronóstico
  • Tratamiento

PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS LEGALES

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS

  1. Hacer una evaluación inicial completa.
  2. Ajustarse al protocolo de seguimiento y documentarlo.
  3. Establecer claramente los objetivos del tratamiento.
  4. Realización de intervenciones quirúrgicas con técnicas en las que no se está muy familiarizado.
  5. Derivar los casos complejos a consultores especialistas en glaucoma.
  6. Informar correctamente al paciente (riesgos y beneficios del tratamiento) y documentarlo.

RECOMENDACIONES GENERALES

  1. Mucha atención a la confidencialidad y al DEBER de secreto profesional.
  2. Adecuarse siempre a la Lex Artis ad Hoc.
  3. Exquisita atención a lo que se escribe en la historia y a los documentos que se le dan al paciente.
  4. Comunicación eficaz con el paciente y familia.
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