El Trastorno Mental Transitorio (TMT)

El Trastorno Mental Transitorio (TMT).

El trastorno mental transitorio (TMT) es un concepto jurídico creado por un psiquiatra (Sanchís Banús) y un jurista (Jiménez de Asúa) a principios del siglo pasado, que hace referencia a un atenuante o eximente de responsabilidad cuyo origen esta en una alteración psiquiátrica que tiene la misma intensidad que una enfermedad mental grave, y que anula por lo tanto la conciencia y la voluntad, pero que está limitada en el tiempo, y ocasionada por una causa inmediata y fácilmente evidenciable.

 

Su apreciación por parte de los peritos y su aceptación por parte de los tribunales es muy infrecuente, y solo se acepta en algunos trastornos mentales como la psicosis tóxica, la psicosis reactiva o intoxicaciones muy graves y casi siempre atípicas.

 

Las condiciones que se exige por la jurisprudencia para que una conducta sea considerada como un TMT son: un trastorno brusco en su aparición, breve en su duración, que remite sin secuela alguna y que tiene una causa inmediata y claramente evidente. También se habla de tipos: según la intensidad (Completo e Incompleto) y según el origen (espontáneo o buscado con propósito para delinquir).

 

Esta figura, que puede atenuar la responsabilidad criminal como decimos, se aplica muy poco, y sería como una enajenación, pero muy limitada en el tiempo. Precisamente por eso su aplicación es muy restringida, ya que, de aplicarse, el sujeto autor de una infracción penal, por grave que esta fuera, no recibiría ningún reproche penal, ya que estaría exento de responsabilidad y, además, como cuando cese el trastorno el sujeto teóricamente recobra la normalidad, tampoco cabría ninguna medida de seguridad ulterior sobre el.

 

El TMT está incluido en los artículos 20 y 21 del vigente código penal, donde se considera bien eximente o atenuante, según la gravedad e intensidad que la sintomatología pudiera tener.

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