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Problemática ética y médico legal de las psicosis y de los trastornos afectivos

Dr. José Carlos Fuertes Rocañín.

Especialista en Psiquiatría. Medico Forense. Académico de Ciencias de la Salud.

1.- Imputabilidad en los trastornos psicóticos

Imputabilidad se define como la Aptitud de la persona para responder los actos que realiza. Estamos un concepto jurídico cuya base se sustenta en parámetros psicobiológicos. En esencia, y de la lectura del Código Penal (art. 20 y 21) se desprende que la imputabilidad disminuye o se anula a cuando existen en la persona anomalías o alteraciones psíquicas que le impidan: a) Comprender la ilicitud de la conducta que ha realizado, y b) actuar conforme a dicha comprensión. Para modificar la imputabilidad (criterio jurídico), no es suficiente con el diagnóstico medico de un trastorno o anomalía, sino que este trastorno debe tener intensidad que disminuya o anule la capacidad de la persona para discernir la ilicitud de su comportamiento y a la capacidad de actuar de forma libre. En base a todo lo anterior y a modo de resumen, en nuestro ordenamiento jurídico no es suficiente con la existencia del diagnóstico de trastorno psicótico (sea del tipo que sea), sino que debe quedar claro demostrado que el trastorno o enfermedad altera la comprensión y la libertad volitiva.

2.- Los trastornos psicóticos como causa de incapacitación.

La Capacidad Jurídica es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Por otro lado, existe también la llamada capacidad de obrar, es decir la aptitud de la persona para realizar actos con eficacia jurídica. Todo el mundo es en principio capaz desde el nacimiento hasta la muerte, no obstante, existen circunstancias que pueden limitarla o incluso anularla a través del procedimiento llamado de Incapacitación. Por otro lado, como dice el articulo 757 LEC dice que: cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un presunto incapaz puede iniciar los trámites para llevarla a cabo, los funcionarios tienen la obligación de hacerlo. El informe forense de incapacitación del paciente psicótico debe expresar los siguientes criterios: 1.- Que la enfermedad produzca una anulación/disminución del entendimiento y voluntad. 2.- Que la enfermedad sea persistente en el tiempo y 3.- Impide el autogobierno.

3.- Responsabilidad del psiquiatra en el tratamiento del enfermo psicótico.

La responsabilidad del profesional de la psiquiatra en cuanto a la atención del enfermo psicótico se produce en los siguientes ámbitos:
1. Errores en el diagnóstico o en el tratamiento.
2. Auto y heteroagresividad del enfermo.
3. Tratamiento involuntario (contención física).
4. Asistencia jurídica en el internamiento involuntario.
5. Conducción de vehículos y psicótropos.

4.- Problemas médico legales de los trastornos del ánimo. Peculiaridades del trastorno bipolar.

Los conflictos legales derivados de los trastornos del humor esencialmente serian de dos tipos. Por un lado, tenemos la Depresión psicótica, es decir, depresión con ideas delirantes generalmente de culpa o ruina. En estos casos y a efectos legales lo esencial será valorar la imputabilidad del enfermo. En este sentido hay un aspecto muy complejo como es el llamado suicidio ampliado, en el que el enfermo antes de llevar cabo su propio suicidio, lleva a cabo homicidios en sus familiares mas queridos con el objetivo de librarles de supuestas penalidades. Otro problema se produce en el Trastorno Bipolar (fase maníaca) donde será necesario apreciar modificaciones de la imputabilidad ante la existencia de lesiones a terceras personas. También puede ser necesario valorar la imputabilidad del enfermo en algunos casos de estafas o delitos de desobediencia realizados por el enfermo maniaco debido a sus ideas delirantes de grandeza. Por ultimo es importante señalar que un porcentaje muy elevado de suicidios se producen en el enfermo depresivo y en el enfermo psicótico. En estos casos la intervención forense se produce esencialmente para valorar si la actuación del medico ha sido correcta o, si por el contrario se han producido conductas imprudentes o negligentes.

5.- Prevención de los problemas legales

• Actuar siempre siguiendo criterios establecidos (guías, consensos, protocolos,)
• Tener los conocimientos actualizados (pericia).
• No asumir riesgos innecesarios (Conducta prudente).
• Actuar siempre con la máxima diligencia
• Respeto en la actuación medica de los derechos del enfermo a recibir información veraz, a consentir libremente y que se guarde confidencialidad sobre los datos que relativos a su salud.

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