Curso Monográfico – ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE MADRID

Curso Monográfico – Ilustre colegio abogados de Madrid

  • Lugar: Colegio Abogados de Madrid
  • Calle Serrano 11, 1ª (Madrid)
  • Dia 4-13 de febrero

Perito es, desde el punto de vista jurídico, toda persona que posee una serie de conocimientos ya sean científicos, técnicos o artísticos, que le permiten informar y asesorar a los jueces y tribunales en aquellas materias que sean de su competencia.

El perito médico (y el psiquiatra es ante todo un medico) y la prueba pericial son, sin lugar a dudas, partes fundamentales de cualquier procedimiento judicial, sobre todo en materia penal (imputabilidad y peligrosidad social y criminal) y civil (incapacidad, guarda y custodia, impugnación testamentaria) y laboral (discapacidad e incapacidad permanente).

No obstante, es importante significar que una cosa es ser perito, es decir, experto llamado ex profeso para emitir un informe científico, y otra testigo, cuyo auxilio a la justicia se produce al declarar sobre aquello que ha visto, oído o conoce personalmente y sobre lo que no tiene ni por que ser experto ni tampoco guardar relación con la ciencia médica. A veces la Ley de Enjuiciamiento civil /1/2000 introdujo la figura de testigo-perito, creando no pocos problemas de confidencialidad cuando el medico es llamado como tal.

Las causas para que este intercambio de papeles o roles se produzca en el caso de los médicos son muy variadas. Unas son de índole estrictamente procesal (necesidad de ratificación de un informe clínico que es “aprovechada” para hacer actuar al médico como perito); otras se deben a veces a una cierta confusión administrativa a la hora de efectuar las citaciones por el personal auxiliar de los juzgados; también se puede producir esta confusión de una forma mas torticera, al querer los letrados utilizar “gratuitamente” la información que el médico tiene a través de su practica asistencial (historia o informe clínico) en un proceso judicial. Sea cual sea la causa que provoca este tipo confusiones, lo que resulta necesario es conocer las diferencias legales de una y otra para poder evitar equívocos y malos entendidos que a nadie benefician.

La jurisdicción penal es lo que en el argot jurídico se denomina “ultima ratio”, y es uno de los ámbitos jurisdiccionales en los que con más frecuencia se solicita la intervención del médico psiquiatra. Además, el derecho penal es el de mayor “contundencia” para el justiciable, ya que las resoluciones y sentencias que en dicho ámbito se dictan llevan aparejadas con frecuencia la privación de un bien supremo: la libertad.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 456 y siguientes regula todo lo relativo a la práctica de la prueba pericial, consignándose las pautas para llevar a cabo la pericia, así como todos los aspectos procesales relevantes. Por ello su conocimiento es muy conveniente, cuando no obligado, para el profesional sanitario que intervenga en un proceso, pero también lo es para el abogado penalista a la hora enfrentarse con un asunto donde la enfermedad mental pueda estar en el eje central de la acción de su patrocinado.

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