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CURSO DE FORMACIÓN EN URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS EN ADOLESCENTES

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CURSO DE FORMACIÓN EN URGENCIAS PSIQUIATRICAS EN ADOLESCENTES

Sesión Formativa Online en Directo

Día: 18 de mayo de 2021: 16:00 – 18:00

Día: 25 de mayo de 2021: 17:00 – 18:10

PROBLEMAS LEGALES EN URGENCIAS CON MENORES

  1. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO.
  2. 2. TRATAMIENTO PSIQUIATRICO.
  3. a.- CON DISCREPANCIAS ENTRE MEDICO Y PADRES
  4. b.- DISCREPANCIAS ENTRE AMBOS PADRES.
  5. 3. MENOR VICTIMA DEL DELITO.
  6. 4. MENOR AUTOR DEL DELITO.

MARCO JURÍDICO

Padres discrepan del tratamiento –> Fiscal–> Exp. Jurisdicción Voluntaria.

Ley 15/15 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Titulo II

  • CAPÍTULO I De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
  • CAPÍTULO II De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
  • CAPÍTULO III De la adopción
  • CAPÍTULO IV De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
  • CAPÍTULO V De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
  • CAPÍTULO VI De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
  • menores emancipados

La curatela no cubre el tratamiento psiquiátrico –>Necesaria incapacitación o prorroga patria potestad.

MENOR MALTRADO POR UN PROGENITOR

  • URGENCIAS PSIQUIATRICAS –> PARTE DE LESIONES PSÍQUICAS

MENOR AUTOR DE UN DELITO

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Mayoría de edad penal se sitúa en los dieciocho años.
  • La ley penal del menor y juvenil la exigencia de responsabilidad se fundamentada en:
    • Reeducación de los menores de edad infractores
    • En base a las circunstancias personales, familiares y sociales
    • Que tenga especialmente en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia
  • Ley introduce el principio de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores (si bien permitiendo la moderación judicial de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad en su caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual)

MENOR AUTOR DE UN DELITO

  • Se establece el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal.
  • Se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos:
    • Catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado.
    • Constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas.

MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO

  • Diagnóstico psicopatológico
  • Tratamiento recomendado
  • Evolución y recaídas
  • Existencia de daño psíquico
  • Valoración del daño psíquico.
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José Carlos Fuertes

Doctor en Medicina Especialista en Psiquiatría. Profesor Extraordinario de la Universidad de Zaragoza.